Procedimientos para la celebración de consultas sobre las restricciones impuestas por motivos de balanza de pagos.
ii) las cantidades acumuladas exportadas con el beneficio de dichas subvenciones a la exportación desde el principio del for eachÃodo de aplicación hasta el año de que se trate no sobrepasen las cantidades acumuladas que habrÃan resultado del pleno cumplimiento de los correspondientes niveles anuales de compromiso en materia de cantidades especificados en la Lista del Miembro en más del one,75 por ciento de las cantidades del for eachÃodo de base;
siempre que las disposiciones adoptadas de conformidad con el presente párrafo no discriminen injustamente en contra de los proveedores de servicios financieros del Miembro que las adopte.
a) la elaboración de disciplinas multilaterales relativas al acceso a los mercados con el fin de asegurarse de que las prescripciones de la reglamentación nacional: i) se basen en criterios objetivos y transparentes, como la competencia y la capacidad de suministrar el servicio; ii) no sean más gravosas de lo necesario para garantizar la calidad del servicio, facilitando de esa manera la liberalización efectiva de los servicios de contabilidad;
La subvención unitaria pagada respecto de un producto agropecuario primario incorporado no podrá en ningún caso exceder de la subvención unitaria a la exportación que serÃa pagadera con respecto a las exportaciones del producto primario como tal.
4. Los derechos adicionales impuestos con arreglo al apartado a) del párrafo one se mantendrán únicamente hasta el final del año en el que se hayan impuesto y sólo podrán fijarse a un nivel que no exceda de un tercio del nivel del derecho de aduana propiamente dicho vigente en el año en el que se haya adoptado la medida.
Se ha convertido en la primera papelera en España en lograr la certificación AENOR de Residuo Cero. Este sello reconoce la labor de Hinojosa Paper Alquería a la hora de reutilizar, renovar y reciclar todas las materias primas que utiliza en la producción de papel para la fabricación de cartón ondulado.
ii) el reglamento financiero, con inclusión de directrices para el señalamiento de las contribuciones presupuestarias de los Miembros de la OMC, de conformidad con los criterios establecidos en el artÃculo VII del Acuerdo sobre la OMC;
sixteen. Cuando un Miembro que no mantenga una limitación en virtud del artworkÃculo here two decida aplicar una limitación con arreglo a lo dispuesto en el presente artÃculo, dicho Miembro adoptará disposiciones apropiadas que: a) tengan plenamente en cuenta factores tales como la clasificación arancelaria establecida y las unidades cuantitativas basadas en prácticas comerciales normales en transacciones de exportación e importación, tanto por lo que se refiere a la composición en fibras como desde el punto de vista de la competencia por el mismo segmento de su mercado interno; y b) eviten una categorización excesiva.
c) el Miembro interesado en adherirse celebrará consultas con las Partes sobre las condiciones de su adhesión al Acuerdo;
(2) Por "for everyÃodo anual de vigencia del Acuerdo" se entiende un perÃodo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC y cada uno de los perÃodo sucesivos de doce meses a partir de la fecha en que finalice el anterior.
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8. Cuando en las consultas se llegue al entendimiento mutuo de que la situación exige la limitación de las exportaciones del producto de que se trate del Miembro o Miembros afectados, se fijará para esas limitaciones un nivel que no será inferior al nivel efectivo de las exportaciones o importaciones procedentes del Miembro afectado durante el for everyÃodo de twelve meses que finalice dos meses antes del mes en que se haya hecho la solicitud de consultas.
Tomando nota de que los compromisos en el marco del programa de reforma deben contraerse de manera equitativa entre todos los Miembros, tomando en consideración las preocupaciones no comerciales, entre ellas la seguridad alimentaria y la necesidad de proteger el medio ambiente; tomando asimismo en consideración el acuerdo de que el trato especial y diferenciado para los paÃses en desarrollo es un elemento integrante de las negociaciones, y teniendo en cuenta los posibles efectos negativos de la aplicación del proceso de reforma en los paÃses menos adelantados y los paÃses en desarrollo importadores netos de productos alimenticios;